ESO

Identificación
primaria

Principios generales

  • La educación secundaria obligatoria (ESO) es una etapa educativa obligatoria y gratuita que completa la educación básica (Educación primaria y ESO).
  • Se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
  • Presta especial atención a la orientación educativa y profesional.
  • Su finalidad consiste en:

    • Lograr que todo el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico.
    • Desarrollar y consolidar en él hábitos de estudio y de trabajo.
    • Prepararle para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.
    • Formarle para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Títulación

Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria
  • Quienes al terminar la ESO, hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

  • Dicho título permitirá acceder a:
    • Bachillerato.
    • Formación profesional de grado medio.
    • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
    • Enseñanzas deportivas de grado medio.
    • Mundo laboral.

  • Quienes cursen la ESO y no obtengan el título recibirán un Certificado de Escolaridad del centro educativo, en el que consten los años y materias cursados.

  • Los títulos serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas, en las condiciones establecidas en la legislación estatal y en las normas de desarrollo que al efecto se dicten.

Acceso

  • El alumnado se incorporará a la educación secundaria obligatoria, tras haber cursado la educación primaria, en el año natural en el que cumpla los doce años de edad, salvo que hubiera permanecido en la educación primaria un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad.

  • La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la educación secundaria obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.

Escolarización

  • Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir una educación de calidad.

  • Los centros públicos y privados concertados, estarán dotados de los recursos humanos y materiales necesarios, para compensar la situación del alumnado que tenga especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

  • En la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar al alumnado en un municipio próximo al de su residencia, para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, se prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

  • Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.


¿Dónde se imparte?

REGISTRO DE CENTROS

CENTROS EN EL EXTERIOR

Admisión de Alumnos

  • La admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

  • Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:

    • Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo.
    • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales.
    • Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas.
    • Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.
  • Tendrá prioridad el alumnado procedente de los centros adscritos y en el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

  • Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

  • En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la LOE. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

  • En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.

  • La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo.

  • Se garantizará la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, así como una equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  • Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión que, en todo caso, deberán ser tramitadas.

  • Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todo su alumnado, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

  • En ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

  • Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.

Objetivos

La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  1. Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

  2. Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

  3. Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

  4. Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

  5. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

  6. Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

  7. Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

  8. Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua co-oficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

  9. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

  10. Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

  11. Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

  12. Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Competencias básicas

Las competencias básicas son aquellas competencias que permiten poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene varias finalidades. En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes materias, como los informales y no formales. En segundo lugar, permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. Y, por último, orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje.

Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.

El trabajo en las materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales. Por último, la planificación de las actividades complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas:

  1. Competencia en comunicación lingüística.
  2. Competencia matemática.
  3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
  4. Tratamiento de la información y competencia digital.
  5. Competencia social y ciudadana.
  6. Competencia cultural y artística.
  7. Competencia para aprender a aprender.
  8. Autonomía e iniciativa personal.

El currículo de la educación secundaria obligatoria se estructura en materias, es en ellas en las que han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias en esta etapa. Así pues, en cada materia se incluyen referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias básicas a las se orienta en mayor medida. Por otro lado, tanto los objetivos como la propia selección de los contenidos buscan asegurar el desarrollo de todas ellas. Los criterios de evaluación, sirven de referencia para valorar el progresivo grado de adquisición.

Plan de Estudios L.O.E.

Materias Curso 1º Curso 2º Curso 3º Curso 4º
Comunes
  • Ciencias de la naturaleza
  • Ciencias sociales, geografía e historia
  • Educación física
  • Lengua castellana y literatura y, si la hubiese, lengua cooficial y literatura
  • Lengua extranjera
  • Matemáticas

En al menos un curso
(Las administraciones educativas establecerán en qué curso/s)

  • Educación plástica y visual
  • Música
  • Tecnología
  • Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
  • Ciencias sociales, geografía e historia
  • Educación ético-cívica
  • Educación física
  • Lengua castellana y literatura y, si la hubiese, lengua cooficial y literatura
  • Lengua extranjera
  • Matemáticas

Tres materias a elegir por el alumnado entre las siguientes(*):

  • Biología y geología
  • Educación plástica y visual
  • Física y química
  • Informática
  • Latín
  • Música
  • Segunda lengua extranjera
  • Tecnología
Libre elección
  • Enseñanzas de Religión:
    • Religión
    • Historia y cultura de las religiones
  • Atención educativa
  • Enseñanzas de Religión:
    • Religión
    • Historia y cultura de las religiones
  • Atención educativa
Optativas

En el conjunto de los tres cursos, se podrá cursar alguna materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir:

  • Segunda Lengua Extranjera
    (Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias obligatorias.)
  • Cultura Clásica

Se podrán cursar una o más materias optativas, de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas.


  • Las administraciones educativas podrán disponer, que la materia de Matemáticas de cuarto se organice en dos variedades de diferente contenido, y que en el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoble en Biología y geología por un lado, y Física y química por otro, manteniendo su carácter unitario a efectos de promoción.
  • (*)Los centros deberán ofrecer las ocho materias. Con el fin de orientar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas, a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
  • (*)Los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de las tres materias, así como la elección de materias optativas faciliten tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, los siguientes programas específicos:

  • Programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos de 1º y 2º de E.S.O. que así lo requieran, en virtud del informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, realizado al finalizar la educación primaria, con el fin de que puedan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.
  • Programas de diversificación curricular para ayudar al alumnado que lo necesite, tras la oportuna evaluación, a alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (3º y 4º de E.S.O.) Incluyen dos ámbitos específicos: el socio-lingüístico y el científico-tecnológico, además de tres materias de la etapa. Podrá establecerse también un ámbito de carácter práctico.
  • Programas de cualificación profesional inicial para favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de 16 años (excepcionalmente 15 años), que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, previa evaluación académica y psicopedagógica. Estos programas deben responder a un perfil profesional en relación con el Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Incluyen tres tipos de módulos: específicos y formativos de carácter general, que son obligatorios y los voluntarios que conducen a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Quienes superen los módulos obligatorios obtendrán unas certificaciones académicas expedidas por las Administraciones educativas que darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes expedidos por la Administración laboral competente. Entre las modalidades de estos programas se deberá incluir una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.


Ejemplo de Distribución Horaria Semanal (ámbito de gestión del MEC)

Materias Cursos/ Horas
Primero Segundo Tercero Cuarto
Lengua castellana y literatura. 4 4 4 4
Lengua extranjera 3 3 3 3
Matemáticas 4 4 4 4
Ciencias sociales, geografía e historia 3 3 3 3
Educación física 2 2 2 2
Educación para la
ciudadanía
y derechos humanos
- 2 - -
Educación ético-cívica. - - - 2
Ciencias de la naturaleza 3 4 - -
Biología y geología - - 2 3 (*)
Física y química - - 2 3 (*)
Educación plástica y visual 3 - 2 3 (*)
Música 3 - 2 3 (*)
Tecnologías/Tecnología - 4 2 3 (*)
Informática - - - 3(*)
Latín - - - 3(*)
Segunda lengua extranjera - - - 3(*)
Enseñanzas de
Religión/Atención educativa
1 2 1 2
Optativas 2 2 2 1
  • Segunda lengua extranjera
  • Comunicación oral y escrita
  • Matemáticas básicas
  • Segunda lengua extranjera
  • Cultura Clásica
  • Comunicación audiovisual
  • Talleres:
    • Artesanía
    • Astronomía
    • Canto Coral
    • Expresión corporal
    • Matemáticas
    • Teatro
  • Botánica aplicada
  • Conservación y
    recuperación del patrimonio cultural
    Otras optativas podrán ser autorizadas
    previa petición del centro.

Trabajo monográfico
tutelado sobre un tema
a elegir entre, al menos, 3
campos del conocimiento
propuestos por el centro
(no vinculado a una materia específica)

Tutoría 1 1 1 1
Total Horas 30 30 30 30

(*)Elegir tres materias


Evaluación, Promoción y Titulación

Evaluación

  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

  • El profesorado evaluará teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar, tanto el grado de adquisición de las competencias básicas, como el de consecución de los objetivos.

  • El equipo docente constituido por el profesorado del alumno, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcan las administraciones educativas.

  • En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

  • Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

  • Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnados. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas, no tendrá efectos académicos sino carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Promoción

  • Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.

  • Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

  • Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas determinarán las condiciones y regularán el procedimiento para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.

  • Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación.

  • Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

  • Se podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente se podrá repetir una segunda vez en cuarto curso, si no se ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad.

Titulación

  • Quienes al terminar la educación secundaria obligatoria, hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  • Las decisiones sobre la obtención del título al final de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo.

  • Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

  • Quienes cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

  • Las administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

  • Quienes hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si han superado los módulos que conducen a la obtención de dicho título.

  • Quienes cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

  • El título de Graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será equivalente, a todos los efectos, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Recursos para

Acceso a otros estudios

  1. Con título de Graduado/Graduada en Educación Secundaria Obligatoria:

    1. Bachillerato. Cualquiera de sus modalidades:
      1. Artes.
      2. Ciencias y tecnología.
      3. Humanidades y Ciencias Sociales.
    2. Ciclos formativos de grado medio de formación profesional
    3. Ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (más prueba específica.)
    4. Ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas (más prueba específica en el caso de determinadas modalidades o especialidades.)

  2. Sin título o sin estudios previos:

    1. Oferta formativa de educación de personas adultas.
    2. Ciclos formativos de grado medio de formación profesional (con prueba de acceso y 17 años.)
    3. Enseñanzas de idiomas (con 16 años, o con 14 años para estudiar un idioma distinto al cursado en la ESO.)
    4. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (con prueba específica.)
    5. Ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (con prueba de acceso, prueba específica y 17 años.)
    6. Ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas (con prueba de acceso y 17 años, y prueba específica en el caso de determinadas modalidades o especialidades.)

Equivalencias a efectos laborales

Finalidad

Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.

Tipos de Equivalencias

Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas.

A continuación se relacionan las equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:

  • Equivalencias con el Graduado Escolar:

    • Orden Ministerial de 26 del 11 de 1975: Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, 4 cursos completos de cualquier Bachillerato extinguido.
    • Orden Ministerial de 4 del 2 de 1986: Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76.
    • Orden Ministerial de 10 del 10 de 1986: Los que acrediten haber reunido las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.


  • Equivalencias con el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:

    • LOE (Disposición Adicional 31ª.1): Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970 (LGE) y Título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE).
    • LOE (Disposición Adicional 31ª.3): Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (LGE).


  • Equivalencias con el título de Bachiller:

    • Orden Ministerial del 26 del 11 de 1975: Bachiller Superior; Formación Profesional de Segundo Grado; tener aprobados todos los cursos de Bachillerato con sujeción a planes extinguidos; tener aprobados seis cursos de Humanidades con dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
    • Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 14 del 4 de 1977: tener aprobados seis cursos completos del plan 57, a falta de las pruebas de Grado.
    • LOE (Disposición Adicional 31ª.2): El título de Bachiller de la Ley 14/1970 (LGE) y el título de Bachiller de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE) equivalen profesionalmente al nuevo título de Bachiller de la presente Ley.

Las personas interesadas sólo tienen que exhibir las certificaciones acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.



Legislación

Desarrollo normativo básico

En relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo, el Gobierno establece las enseñanzas mínimas, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado dentro del sistema educativo español, así como la validez de los títulos correspondientes para facilitar la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje, en caso de movilidad geográfica de dicho alumnado. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial y del 65% en el caso de aquellas que no la tengan. Las Administraciones educativas competentes en cada Comunidad Autónoma establecen el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su ámbito de gestión, del que forman parte las enseñanzas mínimas.

Enseñanzas

  • Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. (BOE del 26-06-1991), modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio (BOE del 24-06-1995) y por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre (BOE del 16-01-2001)

    Este R.D. dejará de estar vigente y será sustituido progresivamente por la nueva normativa derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el calendario de aplicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

  • Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Documento Pdf, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
    (Publicado en el BOE el 05-01-2007 Enlace WEB).
Enseñanzas Años académicos Implantación Extinción
Educación secundaria obligatoria 2007-2008
2008-2009
1º y 3º
2º y 4º
1º y 3º de ESO anterior a la LOE
2º y 4º de ESO anterior a la LOE

Evaluación

  • Orden ECI/1845/2007, de 19 de junioDocumento Pdf, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
    (Publicado en el BOE del 22-06-2007Enlace WEB).

Desarrollo normativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia

Enseñanzas

  • Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 13-09-1991), modificado por Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto (BOE del 19-09-1995) y por el el Decreto 937/2001, de 3 de agosto (BOE del 07-09-2001)

    Este R.D. dejará de estar vigente y será sustituido progresivamente según el calendario de aplicación, por la orden siguiente:

  • Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio , por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.
    (Publicado en el BOE el 21-07-2007)

  • Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria.
    (Publicado en el BOE el 23-08-2007)

  • Resolución de 1 de agosto de 2007 , de la Secretaría General de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en educación secundaria obligatoria.
    (Publicado en el BOE de 22-08-2007)

  • ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se dearrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
    (Publicado en el BOE de 26-09-2007)

Evaluación


Para más información

Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas

 

DATOS Y CIFRAS

 

BECAS Y AYUDAS