Identificación
¿Qué es?
El Bachillerato es la última etapa de la Educación Secundaria, tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, normalmente entre los 16 y los 18 años.
Tiene modalidades diferentes que permiten una preparación especializada de los alumnos (con elección de distintos itinerarios dentro de cada modalidad) para su incorporación a estudios superiores o a la vida activa. Sus finalidades son:
Formación general, que favorezca una mayor madurez intelectual y personal, así como una mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades.
Preparatoria, que asegure las bases para estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional.
Orientadora, que permita a los alumnos ir encauzando sus preferencias e intereses.
Títulación
Título de Bachiller.
Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas de la modalidad cursada.
El título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una Prueba de Acceso (selectividad), que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él.
Asimismo facultará para acceder a grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, previa superación de la correspondiente prueba.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41º.2 de la LOGSE, los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza, obtendrán el título de Bachiller, si superan las materias comunes del Bachillerato.
En virtud de lo establecido en el artículo 53º.4 de la LOGSE, el Gobierno establecerá las condiciones en las que las Administraciones educativas podrán organizar pruebas para que los adultos mayores de veintitrés años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
Duración
Dos años. Excepcionalmente tres para la modalidad de nocturno.
La permanencia en el Bachillerato en régimen escolarizado será de cuatro años, como máximo.
Esto último no afecta a los alumnos que cursen el Bachillerato por otro régimen de enseñanza, de adultos o a distancia.
Acceso
Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o título equivalente.
- Haber terminado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
- En la modalidad de Artes, los que hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño si han cursado ciclos formativos de grado medio, tras acceder a ellos a través de la prueba prevista en la correspondiente normativa.
- Asimismo, podrán acceder directamente a las modalidades que se determinen los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de grado medio, según lo dispuesto en el artículo 35º.3 de la LOGSE. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regulará el acceso a cada una de las modalidades, teniendo en cuenta la relación con los estudios de Formación Profesional cursados.
- En las modalidades que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios cursados, los que posean el título de Técnico Deportivo en cualquiera de sus modalidades o especialidades deportivas, tras haber accedido a estas enseñanzas por la superación de la prueba de madurez prevista en la normativa correspondiente.
- Con objeto de que puedan simultanear las Enseñanzas de Música o de Danza con el estudio de las materias comunes del Bachillerato, los alumnos podrán matricularse en éstas (únicamente) a condición de poseer el título de Graduado en Educación Secundaria y de haber terminado el segundo ciclo del grado medio correspondiente. En todo caso, las materias comunes habrán de cursarse, como mínimo, en dos años.El centro educativo en el que hayan cursado y superado las materias comunes de Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller a esos alumnos.
- Las personas adultas podrán disponer de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características para cursar el Bachillerato en centros ordinarios siempre que tengan la titulación requerida. Las Administraciones educativas organizan enseñanzas en régimen nocturno con modelos específicos. En estas enseñanzas también tienen cabida aquellos alumnos mayores de 16 años que acrediten fehacientemente su condición de trabajadores o que se encuentren en circunstancias excepcionales que le impidan realizar los estudios en régimen ordinario.
¿Dónde se imparte?
REGISTRO DE CENTROS | CENTROS EN EL EXTERIOR
Admisión de AlumnosLa admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:
- existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo
- proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales
- rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas
- concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos
Tendrá prioridad el alumnado procedente de los centros adscritos y en el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.
Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la LOE. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.
En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.
La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo.
Se garantizará la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, así como una equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión que, en todo caso, deberán ser tramitadas.
Para las enseñanzas de bachillerato se tendrá en cuenta, además de los criterios señalados anteriormente, el expediente académico de los estudiantes.
EstructuraComprende dos años académicos, desde los dieciséis a los dieciocho años de edad de los alumnos, y se organiza en dos cursos.ModalidadesSon las siguientes:
- Artes
- Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
- Humanidades y Ciencias Sociales
- Tecnología
Las enseñanzas del bachillerato están estructuradas en modalidades; unas de corte más académico y otras más profesional, facilitando así que cada alumno pueda elegir su propio itinerario formativo en función de sus capacidades e intereses académicos y profesionales¿Qué son los itinerarios?Las enseñanzas de Bachillerato permiten a los alumnos cursar estos estudios de acuerdo con sus preferencias, en virtud de la elección de una modalidad entre las cuatro previstas, una opción dentro su modalidad y unas determinadas materias optativas. Estas sucesivas elecciones configuran el itinerario personal de cada alumno. La posibilidad de elección aumenta progresivamente de primero a segundo curso, en el que se incluyen, dentro de cada modalidad, 2 ó 3 opciones posibles que guardan, en la mayor parte de los casos, una estrecha relación con determinados estudios posteriores universitarios o profesionales. La elección de determinadas materias optativas ofrece, por otra parte, bien la posibilidad, a los alumnos que lo desean, de concurrir a las pruebas de acceso a la universidad por más de una opción, o por una opción distinta de la prevista para la modalidad o itinerario cursado, bien la posibilidad de profundizar en aspectos específicos de su modalidad, o bien ampliar la formación que pueden adquirir en la modalidad elegida, cursando como optativas materias propias de otras modalidades o materias optativas de posible interés formativo para los alumnos de todas las modalidades del Bachillerato. Por último, los alumnos pueden en determinadas condiciones cambiar de modalidad o de itinerario en segundo curso de la etapa; y, por otra parte, pueden, si es su deseo, matricularse al finalizar la etapa de Bachillerato en aquellas materias vinculadas con alguna opción de las Pruebas de Acceso a la Universidad, no relacionada con la modalidad superada, a fin de que puedan presentarse a las mencionadas pruebas por esa opción.
Materias
- El Bachillerato se organiza en:
- materias comunes, para todos los alumnos independientemente de la modalidad elegida. Pretenden contribuir a la formación general del alumnado
- materias propias de cada modalidad, que caracterizan a cada una de las modalidades y contribuyen a que el alumno obtenga una formación específica ligada a la modalidad elegida, y
- materias optativas, que amplían la posibilidad de elección.
- Los alumnos deberán cursar seis materias propias de la modalidad elegida, tres en cada curso.
- Las Administraciones educativas organizarán las Modalidades distribuyendo las materias correspondientes a cada una de ellas en los dos cursos que componen el Bachillerato. Asimismo, fijarán las materias optativas del Bachillerato, así como el número de ellas que los alumnos deberán superar en cada uno de los cursos del Bachillerato.
- En dicha fijación, las Administraciones educativas podrán tener también en cuenta las propuestas realizadas por los Centros educativos. En todo caso, las materias de modalidad vinculadas a cada una de las vías de acceso a estudios universitarios se impartirán en el segundo curso de Bachillerato.
- Los alumnos podrán elegir como materias optativas no sólo las que resulten de lo previsto en el apartado anterior, sino también cualesquiera de las materias definidas como propias de las diferentes Modalidades, de acuerdo con lo que al efecto determinen las Administraciones educativas en función de las posibilidades de organización de los Centros.
Objetivos
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
- Dominar la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
- Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.
- Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.
- Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.
- Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.
- Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
- Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.
- Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.
- Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.
PLAN DE ESTUDIOS (por configurar)
Pruebas de Acceso (por configurar)Recursos para
Acceso a otros estudiosEl título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior:
- Enseñanza universitaria (más prueba de acceso)
- Enseñanzas artísticas superiores
- Estudios superiores de música y danza (más prueba específica)
- Enseñanzas de arte dramático (más prueba específica)
- Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales (más prueba específica)
- Estudios superiores de artes plásticas y diseño, incluidas los de cerámica y vidrio (más prueba específica)
- Formación profesional de grado superior
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior (más prueba de acceso)
- Enseñanzas deportivas de grado superior (con título de Técnico deportivo, más prueba de acceso para determinadas especialidades)
El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas del nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
- Equivalencias a efectos laboralesFinalidadLas equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.Tipos de EquivalenciasExisten dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: Las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas.A continuación se relacionan las equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
Equivalencias con el Graduado Escolar:
Orden Ministerial de 26 del 11 de 1975: Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, 4 cursos completos de cualquier Bachillerato extinguido. Orden Ministerial de 4 del 2 de 1986: Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76. Orden Ministerial de 10 del 10 de 1986: los que acrediten haber reunido las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
Equivalencias con el Graduado en Educación Secundaria:
LOE (Disposición Adicional 31ª.1): Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970 (LGE) y Título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE). LOE (Disposición Adicional 31ª.3): Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (LGE).
Equivalencias con el título de Bachiller:
Orden Ministerial del 26 del 11 de 1975: Bachiller Superior; Formación Profesional de Segundo Grado; tener aprobados todos los cursos de Bachillerato con sujeción a planes extinguidos; tener aprobados seis cursos de Humanidades con dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 14 del 4 de 1977: tener aprobados seis cursos completos del plan 57, a falta de las pruebas de Grado. LOE (Disposición adicional 31ª.2): el título de Bachiller de la Ley 14/1970 (LGE) y el título de Bachiller de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE) equivalen profesionalmente al nuevo título de Bachiller de la presente Ley.
Las personas interesadas sólo tienen que exhibir las certificaciones acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.Faltan por completar apartados hasta que se vea como queda bachillerato |